ESTOY BUSCANDO
UNA PERSONA
DESAPARECIDA

QUIERO CONOCER
LA INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA

QUIERO SABER
INFORMACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS

PERSONAS FALLECIDAS
IDENTIFICADAS NO
RECLAMADAS

¿Cómo hacer si
decides denunciar?

Tomar la decisión de denunciar ante las autoridades una desaparición o no hacerlo es un derecho de cada persona. En caso de proceder a hacer la denuncia es importante que conozcas qué es lo que necesitas.

Primeras acciones ante sospecha de desaparición

  • Imprime 5 copias de una fotografía nítida de la persona desaparecida.
     

  • Ten a la mano su información personal.
     

  • Acude a denunciar narrando con precisión y la mayor amplitud posible los hechos de los que se tenga conocimiento.
     

  • En el caso de que la persona desaparecida sea una niña, niño o adolescentes, la Fiscalía Estatal debe mandar el reporte de denuncia al Protocolo ALBA y AMBER según sea el caso.

Protocolo ALBA

Es un mecanismo de búsqueda y localización inmediata de niñas, adolescentes y mujeres denunciadas como desaparecidas, donde se coordinan autoridades federales, estatales y municipales para tener resultados inmediatos para su localización.

Se activa reportando la desaparición al 911 o cuando directamente se denuncia ante el Ministerio Público o ante los cuerpos policiales.

Este protocolo se compone de 3 fases a partir de que se activa:

01 Fase uno:
Se inicia la investigación de manera inmediata y en su caso se realizan acciones para acreditar el delito o hecho delictuoso.

02 Fase dos:
Si durante las primeras 24 horas no se localizó a la niña, adolescente y mujer denunciada como desaparecida.:

A. El Ministerio Público reforzará la búsqueda enviando la Cédula Única de Difusión a medios de comunicación y a los integrantes del Grupo Técnico de Colaboración.

B. El Grupo Técnico de Colaboración, debe entregar al Ministerio Público el resultado de las acciones realizadas por cada uno de sus integrantes conforme a su competencia, después de 12 horas de iniciada esta etapa y todo lo necesario a partir de las 24 horas hasta su localización.

C. Se debe analizar la información obtenida si la desaparición es con motivo de la comisión de un delito.

D. Esta etapa no tiene vigencia, termina cuando localizan a la niña, adolescente o mujer denunciada como desaparecida o si concluye que hay delito, se inicia la tercera fase.

03 Fase tres:
Si como resultado del análisis de la investigación no se obtienen mayores datos para su localización, se continúa con la búsqueda.

Si dentro de la investigación se presume que la niña, adolescente o mujer desaparecida es víctima de un delito, se dará vista al área especializada para continuar con la investigación y se continúa con la búsqueda hasta localizarla.

La Alerta AMBER es un
programa para localizar
y recuperar a niñas, niños
y adolescentes.

Alerta AMBER

Es un programa nacional que promueve acciones de búsqueda en conjunto con las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Su objetivo es la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito ocurrido en el territorio nacional.

¿Cómo funciona la Alerta AMBER?

Se activa reportando la
desaparición al 911 o cuando directamente se denuncia ante
el Ministerio Público o ante los cuerpos policiales.

Funciona a través de la difusión masiva e inmediata de un Formato Único de Datos con Fotografía, en todos los medios de comunicación disponibles.

El Gobierno de la República puede activar una alerta nacional o internacional, o en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación, empresas y todos aquellos sectores que deseen colaborar para sumar esfuerzos y potenciar la búsqueda y localización.

Solicita las debidas diligencias.

Acciones, medidas y procedimientos de las autoridades.

¿Qué son las
debidas diligencias?

Todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos.

En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo. (Art.5, II).