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UNA PERSONA
DESAPARECIDA

QUIERO CONOCER
LA INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA

QUIERO SABER
INFORMACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS

PERSONAS FALLECIDAS
IDENTIFICADAS NO
RECLAMADAS

Las autoridades estamos obligadas a
cuidar y hacer valer tus derechos.

Diez acciones que las autoridades estamos
obligadas a garantizar

Las autoridades estamos obligadas a atenderte las 24 horas del día, los 365 días del año.

  • Dar inicio inmediato al procedimiento, de forma coordinada, sin tener que esperar 72 horas o cualquier otro lapso de tiempo.

  • Dentro de las primeras 24 horas, a partir de que se tiene conocimiento de la desaparición, las autoridades encargadas deben solicitar a otras autoridades y particulares la preservación de toda información que ayude a documentar el caso.

  • La investigación debe ser: inmediata, pronta, diligente, sin prejuicios, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada y sin obstrucciones.

  • Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición forzada se encuentra retenida en alguna instalación oficial, las autoridades que sean señaladas deben permitir la inspección ministerial en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones, incluyendo áreas restringidas.

  • Cuando la víctima sea extranjera, se debe asegurar la notificación y coordinación de acciones con las autoridades del país de origen de la persona, así como de los países por los que la víctima pudo transitar antes de haber sido vista por última vez, de acuerdo con las facultades legales aplicables. No importa tu estatus migratorio o tu parentesco con la víctima, siempre puedes levantar una denuncia.

  • El Ministerio Público deberá proveer un traductor o intérprete y, en su caso, facilitar los medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información de cualquier ciudadano, sin importar sus condiciones físicas o sociales.

  • Se debe brindar un trato respetuoso hacia la dignidad de la persona, y ninguna condición particular de ésta puede ser motivo para negarle su calidad de víctima.

  • Considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de las víctimas y brindar la protección y medidas de ayuda, atención y asistencia, desde el momento en que lo requiera.

  • Informarte, desde el primer momento y de manera comprensible, empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su progreso, y cómo se utilizará toda la información que diste.

  • Los servidores públicos y primeros respondientes, con quienes se lleve a cabo todo el proceso, deberán siempre portar gafete institucional para poder identificarlos.

Además, se te debe proporcionar:

  • Una copia de tu denuncia.
  • Brindarte asesoría jurídica y psicológica.
  • Darte los datos de tu primer respondiente1.
  • Darte las primeras diligencias.
  • Atenderte cuando lo solicitas, no pueden disuadirte, amedrentarte, culpabilizarte, o intimidar para que no denuncies.
  • Realizar el trámite sin cobrar.
  • Orientarte sobre las instituciones en donde se tienen que realizar los trámites y donde puede obtener ayuda dependiendo de las especificaciones de tu caso.

1 Un primer respondiente es aquella autoridad que acude primero al llamado de emergencia y que puede ser de cualquier ámbito de Gobierno: municipal, estatal o federal.